-------------------------------------------------------------------------------- Seguros de ART: noviembre 2009

martes, 24 de noviembre de 2009

Manual de uso del “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”



Manual de uso de “eServicios”. Dirigido a Empleadores y Administradores de relaciones
Versión 1.1 - Octubre de 2009 1-12

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Manual de uso del “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” -
eServicios”
Dirigido a Empleadores y Administradores de relaciones
Fecha: Octubre de 2009
Manual de uso de “eServicios”. Dirigido a Empleadores y Administradores de relaciones

IMPORTANTE: Para utilizar este servicio es requisito darlo de alta en el “Listado de sistemas habilitados” que usted podrá operar mediante la utilización de su “Clave Fiscal”. Si usted aún no lo hizo, le sugerimos la lectura del “Manual de uso de servicios con Clave Fiscal” disponible en la siguiente dirección: http://www.srt.gov.ar/servicios/ventanilla/ventanilla.htm

1. ¿CÓMO INGRESAR AL SERVICIO?
Para ingresar al servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” debe seguir los siguientes pasos:

PASO 1
Ingrese en el sitio web institucional de la SRT: http://www.srt.gov.ar y seleccione la opción “Ventanilla electrónica”, o en la dirección:
http://www.srt.gov.ar/servicios/ventanilla/ventanilla.htm
Nota: Para ello abra su navegador predeterminado, escriba o copie y pegue en la barra de direcciones una de las direcciones recién señaladas y presione la tecla “Enter”.

PASO 2
Usted se encuentra en la pantalla de presentación del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”. Presione el botón “eServicios”.

PASO 3
Ahora se encuentra en la pantalla de autorización de acceso al servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” a través de la AFIP. Ingrese su número de CUIT, su “Clave Fiscal” y presione el botón “ingresar”.
Nota: Si usted ya está familiarizado con el servicio puede omitir los pasos 1 y 2 ingresando directamente en la siguiente dirección: https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/?

PASO 4
Usted se encuentra en el menú principal de su usuario, que despliega el “Listado de sistemas habilitados” que usted puede operar mediante la utilización de su “Clave Fiscal”. Seleccione la opción “e-Servicios SRT”.

PASO 5
Ahora se encuentra en la pantalla principal del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica
para Empleadores”, desde donde podrá consultar los comunicados mantenidos con los actores
del Sistema de Riesgos del Trabajo: SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ART(Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y ATL (Administraciones del Trabajo Locales).


2. ¿CÓMO REALIZAR UNA CONSULTA DE COMUNICADOS?
Para realizar una consulta de comunicados enviados mediante el servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” debe seguir los siguientes pasos:

PASO 1
Desde la pantalla principal del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para
Empleadores” (pasos 1 a 4 del punto 1. ¿CÓMO INGRESAR AL SERVICIO?), haga clic sobre
el número de CUIT.
Nota: Si usted es “Administrador de Relaciones” en esta pantalla verá la lista de CUIT asociados a su “Clave Fiscal” con los que está autorizado a operar. Seleccione el número de CUIT al que desea acceder.

PASO 2
Ahora se desplegará la pantalla “Datos del Usuario”. Si usted desea recibir semanalmente avisos de comunicados pendientes de lectura, ingrese en el campo “Email” una casilla de mail a su elección, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos”. En caso contrario, haga clic en la opción “No”.

Nota 1: Mientras no presione el botón “Grabar Datos”, el sistema volverá a formular la misma pregunta toda vez que utilice el servicio.
Nota 2: Si en el futuro desea modificar la casilla de mail ingresada o ingresar una por primera vez, haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho de la pantalla que se muestra a continuación en segundo plano.

PASO 3
Ahora se encuentra en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Seleccione la
opción “Mi ventanilla”.
Nota: Podrá observar que “Mi ventanilla” es actualmente el único servicio disponible; se irán incorporando más servicios en el futuro.

PASO 4
Ahora se encuentra en el menú principal de “Mi ventanilla”, donde podrá visualizar los comunicados separados en “Categorías”: “Comunicaciones” y “Contratos”, y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y ATL (Administraciones del Trabajo Locales).

PASO 5
Seleccione la “Categoría” del comunicado que desea consultar para visualizar el encabezado
de los comunicados de dicha “Categoría”.
Este encabezado contiene la siguiente información:
1. “Tipo de Comunicado”: Forma de tipificar las comunicaciones. Los valores posibles son:
“Vigencias”, “Envío de Modificación de Alícuotas”, “Envío de Comunicación”, “Comunicación
General”, “Envío de Renovación de Contratos”, “Envío de Rescisión de Contratos”, “Envío de Intimación de Pago” y “Envío de Comunicación”.
2. “Fecha” de emisión: Fecha en la cual el actor generó la comunicación.
3. “Organismo”: Actor emisor de la comunicación.

PASO 6
Haga un clic en el comunicado que desea consultar para observar el detalle de dicho
comunicado. Esto desplegará la “Descripción” y el/los “Archivo/s” adjunto/s (en formato pdf) que constituye/n el comunicado propiamente dicho. Para leer dichos comunicados haga un clic sobre el/los archivo/s adjunto/s. La lectura de los mismos genera una notificación que puede ser visualizada dentro de “Seguimiento del comunicado” haciendo clic en la opción “Ver detalles” que se encuentra a la derecha de la pantalla. Este seguimiento constituye el historial del comunicado que permanecerá en archivo para consultas futuras.


3. ¿CÓMO MODIFICAR UNA CASILLA DE MAIL PARA RECIBIR AVISOS DE
COMUNICADOS PENDIENTES DE LECTURA?

Para modificar una casilla de mail para recibir avisos de comunicados pendientes de lectura
enviados mediante el servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores” debe
seguir los siguientes pasos:

PASO 1
Desde la pantalla principal del servicio de “Sistema de Ventanilla Electrónica para
Empleadores” (pasos 1 a 4 del punto 1. ¿CÓMO INGRESAR AL SERVICIO?), haga clic sobre
el número de CUIT.

Nota: Si usted es “Administrador de Relaciones” en esta pantalla verá la lista de CUIT asociados a su “Clave Fiscal” con los que está autorizado a operar. Seleccione el número de CUIT al que desea acceder.
PASO 2
Ahora se encuentra en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho.

PASO 3
Usted se encuentra en la pantalla “Datos del Usuario”. Ingrese en el campo “Email” la nueva casilla de mail, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos” para finalizar el procedimiento.

Más info en www.segurosdeart.com

SEGURO DE VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS U.T.H.G.R.A. (Hotelería y Gastronomía)


Informamos a Uds que con motivo de la proximidad del período vacacional, en el que ciertos rubros y comercios desarrollan su máximo nivel de actividad, hacemos llegar un resumen sobre los Convenios Colectivos de Trabajo relacionados con la Actividad Hotelera / Gastronómica.

Es de destacar que no solo se trata de una indemnización obligatoria en caso del fallecimiento (en cualquier circunstancia) del empleado en la actividad, sino que además la cobertura alcanza al grupo familiar primario (cónyuge/conviviente e hijos menores de 21 años que convivan con el titular).

A su vez los convenios, lejos de limitarse a empleados de hoteles y restaurantes, abarca también a trabajadores de: bares, casas de comidas rápidas, hipódromos, casinos, confiterías, etc.

Para cualquier información adicional, por favor comunicarse con el Area de Vida,

www.segurosdeart.com




VIDA COLECTIVO POR CONVENIOS U.T.H.G.R.A.

 Actividad del Grupo Asegurable: Hotelería y Gastronomía

 Cubre las Obligaciones Patronales emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados

entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina

(U.T.H.G.R.A.) y:

· La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.)

N° 389/04 (Arts. 23.1 y 23.2);

· Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios (C.A.C.y R.)

N° 401/05 (Art. 77 Incisos a) y b));

· La Federación Argentina de Alojamiento por Horas (F.A.D.A.P.H.) N° 397/04 (Arts. 43.1 y

43.2);

· La Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A.) N° 362/03

(Arts. 100 y 101) y

· La Unión de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Bares y Afines de Tucumán (U.H.R.C.B.y A.) N°

479/06 (Arts. 53 y 54).

 Trabajadores de los Establecimientos Comprendidos: Hoteles, Hosterías, Apart Hoteles, Complejos

Termales, SPA, Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os,

Restaurantes, Resto Bar, Wine Bar, Grills, Pizzerías, Establecimientos donde elaboran comidas

rápidas y semi-rápidas, Pancherías, Hamburgueserías, Choricerías, Sandwicheras, Comedores

para el personal de empresas, Cervecerías, Cafés, Bares, Pubs, Casas de Té, Lecherías, Wiskerías,

Cibercafés, Autocines, Bowlings, Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o Lunch; Cafeterías,

Bares y/o Restaurantes en bazares, supermercados, tiendas, Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5,

Squash, Pistas de patines, Pools, Catamaranes, Hipódromos; Concesiones de Clubes, Rotiserías y

Casas de Venta de Comidas; Heladerías con o sin servicio de salón, Cabarets, Night Clubs, Boites,

Dancings, Discotecas, Confiterías Bailables, Bailantas, Coches Comedores, Salas de juego,

Casinos, Bingos, Locales de apuestas hípicas, etc.

 Asegurables: Todo empleado afectado a la actividad y los miembros de su grupo familiar primario

(cónyuge/conviviente e hijos menores de 21 años que convivan con el titular).

 Cobertura: Muerte por Enfermedad o Accidente

 Suma Asegurada: $ 6.800 (Asignación por Fallecimiento: $5.000 + Asignación por Servicio de

Sepelio: $1.800).

 Requisitos de Asegurabilidad:

¨ Los asegurables no deben encontrarse hospitalizados en la fecha en que la cobertura sea efectiva.

¨ Mayores de 65 años de edad: Declaración de Salud del Solicitante.

 Requisitos para Cotizar:

¨ Listado con Fechas de nacimiento de los empleados asegurables.


Mas info en www.segurosdeart.com

viernes, 6 de noviembre de 2009

Nuevo decreto para la ley de ART que aumenta el tope de las indemnizaciones y suma enfermedades a la fórmula

http://segurosdeart.com
El nuevo proyecto de modificación del régimen de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) triplicará el tope para los pagos de las indemnizaciones por accidentes laborales y ampliará la nómina de enfermedades que tendrán que tener en cuenta las empresas. Así fue explicado ayer por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, durante un raid de reuniones con diferentes cámaras empresariales y centrales sindicales, donde presentó la nueva norma. Ésta será reglamentada por un decreto presidencial, que debería ser avalado en 2010 por una nueva ley del próximo Congreso.

Según la letra que mostró Tomada, el pago del que deberán hacerse cargo las ART tendría un tope que pasará de los $ 36.000 a $ 180.000. Además, se conformará el Comité de Vigilancia, que tendrá facultades para incorporar nuevas enfermedades al listado actual para su cobertura, de acuerdo con el proyecto de riesgos de trabajo del Gobierno.

Según fuentes sindicales, el decreto mejora la fórmula de las indemnizaciones y los pagos por incapacidad laboral, y también el pago de otros ítems que dispone el régimen, al elevar el tope indemnizatorio.

Reuniones

Los detalles transcendieron ayer de distintas fuentes que participaron en las reuniones que Tomada mantuvo con el asesor legal de la CGT y diputado nacional, Héctor Recalde; el titular de la central obrera, Hugo Moyano; el secretario general de la UOM, Antonio Caló; el de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez; y uno de los vicepresidentes de la UIA, el abogado laboralista Daniel Funes de Rioja.

En otras reuniones por separado, Tomada recibió a los titulares de la Cámara Argentina de la Construcción, Ricardo Wagner; de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide; y de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, y a directivos de la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (UART). También detalló los alcances del decreto a los dirigentes Daniel Marín y Pedro Wasiejko, de la Central Argentina de Trabajadores (CTA).

El decreto dispondrá, además, la conformación del Comité de Vigilancia, que aún no estaba integrado, que será de ocho integrantes, cuatro por el sector gremial y una cantidad similar por el sector empresario.

La norma, además, incorporará nuevas enfermedades, como el reconocimiento de la hernia de disco, várices, alergias o estrés, siempre que se compruebe que fueron provocadas en el ejercicio de una tarea laboral.

También sumará complicaciones por tratamientos de químicos, contaminaciones por ruidos o emanaciones que afectan la visión. Estos casos eran hasta ahora debatidos judicialmente en fallos que, en general, beneficiaban al empleado. Según datos de la UIA, existen unos 65 mil juicios por un monto total de $ 2.300 millones contra pequeñas y medianas empresas. Fuente ambito financiero.


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